sábado, 21 de mayo de 2011

TITULO III DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL


TITULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL

CAPITULO I
ORGANOS NACIONALES

ARTICULO 14. DEFINICION.

La Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios, contará con tres (3) instancias Nacionales de dirección, ejecución y control:
•    El Congreso Nacional Estudiantil Universitario. (CNEU)
•    La Junta Nacional Estudiantil. (JNE)
•    El Comité Ejecutivo Nacional. (CEN)

ARTICULO 15. EL CONGRESO NACIONAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO.  (CNEU)
El CNEU es la máxima instancia de dirección de la ACEU. Está compuesto por una delegación de cada universidad que obedezca a las dinámicas nacionales, regionales y locales de la Asociación.

El CNEU se realizará ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando la Junta Nacional lo considere. Se realiza a partir del derrotero definido por la Junta Nacional y teniendo presente los ejes temáticos expuestos en los anteriores Congresos.

PARAGRAFO
. Podrán asistir al CNEU, con voz pero sin voto, aquellos procesos estudiantiles, y/o estudiantes que quieran vincularse y/o conocer el proceso organizativo de la ACEU.

ARTICULO 16. FUNCIONES DEL CNEU.

Son funciones del CNEU las siguientes:

1. Evaluar la gestión de la Junta Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y las demás instancias de la Asociación.

2. Definir la Plataforma y las líneas de acción de la Asociación para el periodo siguiente a su sesión.

3. Establecer los lineamientos generales que rigen la Asociación.

4. Emitir conceptos globales sobre la realidad regional, nacional e internacional, como base para el accionar de la Asociación.

5. Revocar la vocería de los miembros de la Junta Nacional cuando lo considere necesario.

6. Dar los estatutos de la asociación y reformarlos.

7. Balancear el estado de las reformas universitarias en la educación superior, evaluando los pros y los contras de estas reformas.

PARAGRAFO: la función que trata el numeral 6 podrá ser delegada a un Seminario Nacional de Organización de la Asociación.

ARTICULO 17. LA JUNTA NACIONAL ESTUDIANTIL. (JNE)
La JNE es el órgano de dirección de la Asociación entre sesiones del Congreso Nacional. Estará compuesto por dos (2) delegados de cada una de las Universidades, elegidos en sus asambleas por universidad y dos (2) suplentes que cumplirán la misma función que los delegados cuando los principales no asistan.
La Junta Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre.

PARAGRAFO. La JNE se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes, que no pueden ser menor al 50% de los delegados.

ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL ESTUDIANTIL.

Son funciones de la Junta Nacional Estudiantil las siguientes:

1. Desarrollar la política emanada del CNEU, Impulsando el desarrollo de los planes, tareas y orientaciones emanados de éste a nivel nacional, regional y local.

2. Convocar al Congreso Nacional Estudiantil Universitario.

3. Elaborar el plan de trabajo de la ACEU, acordes con los lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.

4. Elegir el Equipo Operativo Nacional mediante votaciones internas.

5. Generar procesos regionales que se enmarquen dentro de los planteamientos de la Asociación y a la vez que tengan en cuenta las particularidades de cada una de las regiones.

6. Decidir la participación de la ACEU en aquellos espacios que lo requieran, de acuerdo con los lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.

7. Estudiar y recomendar al Congreso Nacional Estudiantil Universitario la disolución de la Asociación.

8. Llevar actas de sus reuniones.

9. Darse un reglamento interno.

10. Las demás que le asigne el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.

11. garantizar el cumplimiento de los estatutos.

ARTICULO 19. EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. (CEN)
El CEN es el ente encargado de ejecutar las decisiones tomadas por la Asociación en las dos instancias de decisión y dirección nacional.

Estará compuesto por un delegado por cada región, para un total de seis (6) delegados, un delegado por el Distrito Capital, elegidos por las Juntas Regionales de Estudiantes (JRE) y la Junta Distrital de Estudiantes (JDE) respectivamente y 6 delegados que componen un Equipo Operativo Nacional (EON) elegido en la Junta Nacional de Estudiantes (JNE), este EON debe radicarse en Bogotá D.C. para un total de 13 miembros.

PARAGRAFO PRIMERO.
Para efectos del presente artículo y para todos los propósitos de la ACEU, el país de divide en seis (6) regiones y un Distrito Capital que son:

Región Norte: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba.
 
Región Nor - Oriente: conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Santander, Norte de Santander y Arauca.
 
Región Antioquia y Eje cafetero: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Choco, Antioquia, Caldas, Risaralda, y Quindío.
 
Región Centro: conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Cundinamarca, Boyacá y Meta.  

Región Sur - Occidente: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de:, Valle del Cauca, Cauca, y Nariño.
 
Región Gran Tolima: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Tolima, Huila y Caquetá.
 
Distrito Capital: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en Bogotá D.C.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes que no pueden ser inferior al 50% de los delegados.

ARTICULO 20. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:

1. Ejecutar los planes, tareas y orientaciones del Congreso Nacional Estudiantil Universitario en los niveles regional, nacional e Internacional.

2. Delegar dentro de sus miembros la participación de la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios ACEU en los espacios que así lo requieran, de acuerdo con las políticas y consensos de la Asociación; para lo cual se tendrá en cuenta los lineamientos del Congreso Nacional Estudiantil Universitario, el desempeño dentro del campo requerido, el perfil de trabajo nacional y otras calidades definidas por la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional según el caso.

3. Elaborar y presentar a la Junta Nacional una propuesta de Plan de Trabajo Nacional, en consonancia con los lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario, que deberá ser discutido aprobado por la plenaria de la Junta Nacional.

4. Definir las responsabilidades internas, en cabeza de sus miembros.

5. Presentar informes a la Junta Nacional cada vez que esta se reúna, y a sus delegados cada vez que estos lo requieran.

6. Mantener balances de las actividades realizadas en cada una de las regiones y presentarlos ante la Junta Nacional.

7. Elegir al Representante Legal, al Secretario, al Tesorero y al Fiscal de la Asociación entre sus miembros.

8. Designar al Revisor Fiscal de terna enviada por la JNE cuando se requiera.

9. Convocar a la Junta Nacional.

10. Darse su propio reglamento.

11. Llevar actas de sus reuniones.

12. Ser el vocero oficial ante los sectores sociales y políticos con reconocimiento nacional, ante el gobierno nacional y organizaciones internacionales.

ARTÍCULO 21 EQUIPO OPERATIVO NACIONAL (EON)
El EON  está compuesto por 6 compañeros elegidos democráticamente en la JNE y que se encargaran de articular y coordinar el desarrollo del trabajo de la Asociación en el orden nacional, regional y local, entre reunión y reunión del CEN, con reuniones periódicas, el EON debe encontrarse radicado en Bogotá D.C. 

ARTÍCULO 22 FUNCIONES DEL EQUIPO OPERATIVO NACIONAL
Son funciones del Equipo operativo Nacional (EON) las siguientes:

1.    Dinamizar la política de la Asociación entre las reuniones del CEN.

2.    Representar legalmente a la Asociación.

3.    Presentar propuesta de orden del día y agenda al CEN.

4.    Mantener interlocución permanente con los miembros del CEN que se encuentran en las regiones, así como con los procesos por universidad.

5.    Presentar informe del periodo entre reunión y reunión del CEN

CAPITULO II
ORGANOS REGIONALES Y LOCALES

ARTICULO 23. DEFINICION.
La Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios (ACEU), contará con una (1) instancias regional de Coordinación, Articulación, ejecución y control:

•    La Junta Regional Estudiantil. (JRE) y la junta de distrito capital

ARTICULO 24. LA JUNTA REGIONAL ESTUDIANTIL.
Es el órgano de Coordinación regional de la Asociación. Estará compuesto por dos (2) delegados de cada una de las Universidades vinculadas a la Asociación y dos (2) suplentes que cumplirán la misma función que los delegados cuando los principales no asistan.

La Junta Regional se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre y se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes por lo menos del 50% de delegados.

Son funciones de la Junta Regional Estudiantil las concordantes con las funciones de la Junta Nacional Estudiantil, en el marco de su territorialidad y de los intereses regionales.

ARTICULO 25. LA ORGANIZACIÓN LOCAL.
Según la necesidad de cada universidad los miembros de la Asociación definirán autónomamente en sus asambleas, siempre que sea democrática, su organización y funcionamiento para responder con las directrices nacionales y regionales.

CAPITULO III
ORGANOS EJECUTIVOS Y DE CONTROL

ARTICULO 26. EL REPRESENTANTE LEGAL.
Es la persona natural encargada de representar legalmente a la Asociación y ser su vocero para todos los efectos de ley, según lo disponga el Comité Ejecutivo nacional.

El Representante Legal será un miembro del Equipo Operativo Nacional escogido por el Comité Ejecutivo Nacional para un periodo de un (2) año, y sus funciones serán las siguientes:

1. Firmar los retiros de fondos de la Asociación junto con el Tesorero.

2. Suscribir convenios, contratos y obligaciones que sean necesarios para el buen funcionamiento de la ACEU de acuerdo a los presentes estatutos.

3. Convocar y coordinar las reuniones de los diferentes órganos de dirección nacionales.

4. Suscribir junto con el secretario las actas de las reuniones efectuadas.

5. Rendir informes periódicos al Comité Ejecutivo Nacional.

6. Todas aquellas que la ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 27. EL SECRETARIO.
El Secretario será miembro del Equipo Operativo Nacional designado por el Comité Ejecutivo Nacional para un periodo de un (2) año, entre sus funciones tendrá las siguientes:

1. Llevar los libros de actas del Congreso Nacional Estudiantil universitario, la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, conforme a la ley, respondiendo por el cuidado y el uso que de ellos se haga.

2. Suscribir junto con el representante legal las actas de las reuniones efectuadas.

3. Manejar el archivo de la Asociación.

4. Otras que la ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 28. EL TESORERO.
El Tesorero será un miembro del Equipo Operativo Nacional designado por el Comité Ejecutivo Nacional  por  un periodo de un (2) año, entre sus funciones tendrá las siguientes:

1. Firmar los retiros de fondos de la Asociación, junto con el Representante legal de la misma.

2. Llevar los libros de contabilidad de acuerdo con los requerimientos legales.

3. Elaborar la política nacional de captación, distribución y ejecución de recursos de la asociación.

4. Definir, reglamentar y recaudar los aportes solidarios a que hace referencia el parágrafo segundo del artículo 7 de los presentes estatutos.

5. Efectuar los depósitos de dineros de la Asociación.

6. Manejar la Caja menor de la Asociación para atender los gastos menores.

7. Promover actividades y presentar proyectos financieros para la Asociación.

8. Rendir informes periódicos al Comité Ejecutivo Nacional y a la Junta Nacional.

9. Otras que la ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 29. EL FISCAL.
El Fiscal será un miembro del Comité Ejecutivo Nacional y designado por este para un periodo de un (2) año; entre sus funciones tendrá Las siguientes:

1. Ejercer la veeduría de Las decisiones y acciones de los órganos nacionales de dirección y de sus miembros considerados individualmente.

2. Rendir concepto ante el CEN y ante la JNE sobre los estímulos, retiros y sanciones contemplados en el capitulo dos (2) del titulo dos (2) de los presentes estatutos.

3. Elaborar la política nacional de veeduría y auditoria de procesos, decisiones y acciones de todos los órganos de dirección contemplados en el titulo tres (3) de los presentes estatutos.

4. Velar por la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes estipulados en los artículos 9 y 10 respectivamente.

5. Otras que la ley y los presentes estatutos le confieran, previo concepto del CEN.

ARTICULO 29. EL REVISOR FISCAL.
Para efectos contables y de rendición de cuentas, el CEN podrá designar un Revisor Fiscal. Este será designado para el periodo de un (2) año el cual podrá ser prorrogable; para ejercer dicho cargo deberá ser Contador Público titulado de reconocida idoneidad. Tendrá entre otras funciones:

1. Firmar junto con el Representante Legal y el Tesorero los estados financieros de la Asociación y cualquier otro documento contable que sea requerido por Las autoridades.

2. Rendir ante el CEN y ante la JNE informes técnicos sobre los estados financieros y sugerir acciones y correctivos dentro de los parámetros legales.

3. Otras que la ley y los presentes estatutos le confieran.

PARAGRAFO. El Revisor Fiscal no hace parte ni del CEN ni de la JNE y sus actuaciones se ceñirán exclusivamente a lo que la ley y los presentes estatutos le dicten.

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