sábado, 21 de mayo de 2011

TITULO IV DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 30. QUORUM.
Para todas las reuniones de los órganos de dirección nacionales, regionales y locales, se establecerá un Quórum Deliberatorio cuando por lo menos una tercera parte (1/3) de sus miembros asistan a la reunión convocada y Decisorio con por lo menos la presencia en el recinto de la mitad mas uno de los asistentes al establecerse el quórum deliberatorio.

ARTICULO 31. PERIODOS DE ELECCION.
Todos los miembros de los órganos de dirección establecidos en el titulo tres (3) de los presentes estatutos serán elegidos para periodos de dos (2) años con  posibilidad de reelección.

PARAGRAFO PRIMERO. Ante la ausencia definitiva de uno de los miembros de la JNE asumirá el cargo el suplente.

PARAGRAFO SEGUNDO. Ante la ausencia definitiva de uno de los miembros del CEN, se solicitara a la región o al distrito respectivo un nuevo miembro si es de elección regional o Distrital, y a la JNE un nuevo miembro si es de elección nacional.


CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32. DISOLUCION Y LIQUIDACION.
La Asociación se disolverá por común acuerdo y decisión de la mitad más uno (1) de los delegados al Congreso Nacional Estudiantil Universitario reunidas en dos sesiones diferentes durante el mismo evento.
PARAGRAFO PRIMERO. El Congreso Nacional Estudiantil Universitario estudiara la disolución de la Asociación solamente después de haber sido aprobada por la Junta Nacional y recomendada su disolución al Congreso Nacional.

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando ocurriera la disolución de la Asociación previa aprobación del Congreso Nacional Estudiantil Universitario, el patrimonio remanente después de cubrir el pasivo correspondiente, será distribuido a otras organizaciones sin ánimo de lucro identificadas con los principios y objetivos de la Asociación. Dicho traspaso se hará bajo la responsabilidad del Representante Legal y del Revisor Fiscal, con veeduría de la Junta Nacional.

ARTICULO 33. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Se reformarán los Estatutos cuando el Congreso Nacional así lo disponga a partir de la propuesta que de ello haga la Junta Nacional.

PARAGRAFO. EL CNEU podrá delegar dicha responsabilidad en un Seminario de Organización convocado para tal efecto con asistencia de los delegados de todas las localidades. La JNE reglamentara la convocatoria y la participación en dicho evento.

ARTICULO 34. VIGENCIA.
Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación y tendrán vigencia hasta el V Congreso Nacional Estudiantil Universitario encargado de revisarlos y discutir su continuidad.

Dados en Bogotá a los diecisiete días del mes de abril de 2009.