sábado, 21 de mayo de 2011

TITULO II DE LOS ASOCIADOS

TITULO II
DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO I
ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES.

ARTICULO 8.  ASOCIADOS


Serán asociados de la ACEU:

1. Los Consejos Superiores Estudiantiles Universitarios, de facultad y de carrera, Federaciones estudiantiles por universidad y en general, Organizaciones estudiantiles.

2. Los diversos espacios de representación individual y colectiva de los estudiantes Universitarios.

3. Las asociaciones científicas, académicas y por carreras.

4. Coordinadoras estudiantiles por universidad y grupos de trabajo estudiantiles que integren expresiones con praxis legibles dentro del quehacer Universitario, en consonancia con los propósitos de la Asociación.

5. Los asociados honorarios previa aprobación de la Junta Nacional de propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.

6. Todos los estudiantes universitarios sin distinción de sexo, raza, creencia religiosa, política o procedencia social que individual y voluntariamente quieran pertenecer, que compartan sus estatutos y su propuesta política y gremial, desde primer semestre hasta  2 semestres después de haberse graduado.

ARTICULO 9. DERECHOS

Son DERECHOS de los ASOCIADOS:

1. Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del Congreso Nacional Universitario, de los Órganos directivos de la Asociación y de las demás instancias locales, regionales y nacionales.

2. Elegir y ser elegido en la perspectiva del fortalecimiento de la asociación  y su estructura.

3. Ejercer fiscalización veeduría sobre la gestión de la Asociación.

4. Participar y hacer uso de los beneficios que la Asociación brinde a sus miembros.

5. Solicitar apoyo a la Asociación para la solución de problemas Universitarios.

6. ser defendido legal y políticamente frente a procesos de  persecución, señalamiento y judiciales cuyas causas se enmarquen en el quehacer de la ACEU siempre y cuando este sea una accionar de la ACEU y no de manera personal.

7. Retirarse voluntariamente de la Asociación bajo lo acordado en el artículo 12 numeral 1.

8. Ser respetado en sus dinámicas particulares siempre que estas no atenten contra la ACEU.

9. Participar de los eventos convocados por la ACEU.

10. Presentar a Junta Nacional iniciativas favorables al mejoramiento de la Asociación.

11. El debido proceso y la posible apelación ante la instancia superior, dado el caso de alguna sanción, presentando el caso por un fiscal regional designado por la junta nacional ante esta misma que definirá el tipo de sanción a imponer.

Parágrafo: el asociado honorario no podrá ser elegido para cargos de dirección de la Asociación.

ARTICULO 10. DEBERES.

Son DEBERES de los ASOCIADOS:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Programa Mínimo, y las conclusiones y planes de trabajo emanados de los diferentes órganos de dirección nacional, regionales y locales.

2. Cumplir a cabalidad las funciones asignadas ya aceptadas.

3. Participar activa y propositivamente en los eventos a los que fuere comisionado por la ACEU, presentando los informes correspondientes.

4. Respetar y ejecutar los conductos regulares de interlocución en lo Local, regional, nacional e internacional.

5. Contribuir en la defensa de los miembros de la ACEU que se hallen en riesgo.

6. Defender los bienes y el buen nombre de la Asociación.

7. Acatar las decisiones tomadas  democráticamente en los diferentes órganos de dirección nacional, regional y local.

8. contribuir al crecimiento cualitativo y cuantitativo de la Asociación.

9. Respetar y asumir las decisiones tomadas  democráticamente en los escenarios de la Asociación.

Parágrafo: en caso de encontrar incoherencias o inconsistencias alrededor del presente estatuto o los principios de la ACEU en una determinada decisión de alguno de los diferentes espacios (locales regionales o nacionales) podrá apelarse al CEN (comité de garantías) para que este la revise.
CAPITULO II
ESTIMULOS, RETIROS Y SANCIONES

ARTICULO 11. ESTIMULOS.
El Congreso Nacional, previa aprobación hará reconocimiento público a los mejores procesos locales, regionales y/o nacionales propuestos por la Junta Nacional.

ARTICULO 12. RETIROS.
Se pierde la calidad de socio mediante retiro voluntario, retiro forzoso, retiro temporal y por sanción, así:

1. El RETIRO VOLUNTARIO deberá solicitarse por escrito al Comité Ejecutivo Nacional y su aceptación dependerá de que esté a paz y salvo con la Asociación.

2. El RETIRO FORZOSO se entiende motivado por condiciones graves que imposibilitan al socio para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Son circunstancias que causan retiro forzoso el cambio de domicilio fuera del radio de acción de la Asociación y la pérdida de la calidad de estudiante cuando se desvinculen totalmente a los procesos de la Asociación. La Junta Nacional reglamentará los casos de excepción.

3. El RETIRO TEMPORAL
, estará mediado por concepto de la Junta Nacional previa presentación del caso.

ARTICULO 13. SANCIONES.
Presentado el caso por la localidad respectiva, ante la Junta Nacional esta determinará el tipo de sanción a imponer mediante votación secreta por mayoría absoluta de sus miembros.
Son sanciones a imponer la SUSPENSIÓN y la EXPULSIÓN según la gravedad de la falta. Son causales de sanción:

1. La reiterada violación de los presentes estatutos.

2. El fraude y malversación de fondos.

3. La adulteración y falsificación de documentos con perjuicio de la Asociación.

4. La violación a los principios que rigen la Asociación con perjuicio para ella.

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