sábado, 21 de mayo de 2011

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
NOMBRE, CARÁCTER, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1. NOMBRE

Por mandato del Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios y al amparo de los artículos 14, 38, 45 de la Carta Política y legislación concordante, se constituye la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, distinguida por la sigla ACEU para todos los efectos.

ARTICULO 2. CARÁCTER
La ACEU, es una persona jurídica sin ánimo de lucro, es una organización gremial de los Estudiantes Universitarios, regida por principios de democracia directa, beligerante, autónoma, diversa, constituida en defensa de lo público, antisistémica, humanista, académica, identificada con los intereses de los Estudiantes Universitarios y en beneficio del pueblo Colombiano.

ARTICULO 3. DOMICILIO
La ACEU, tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y podrá tener domicilios filiales en cada una de las Universidades y regiones donde se constituyan órganos de dirección según lo estipulado en los presentes estatutos.

ARTICULO 4. DURACION
La Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios tendrá una duración de 100 años pero podrá disolverse antes por las causales de ley y en los términos de los presentes estatutos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

La Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios ACEU, se orienta por los siguientes principios:

1. Defensa de los de los intereses colectivos del pueblo Colombiano en la perspectiva de la unidad, identidad e independencia  de los pueblos de Nuestra América.

2. Defensa de la solución política negociada, al conflicto social, político y armado que agobia el país.

3. Compromiso en la construcción de alternativas para la paz que aporten a una salida política por medio del diálogo al actual conflicto social, político y armado.

4. Toma de posición frente a las problemáticas nacionales; esto implica la elaboración de propuestas que tiendan a la construcción de nación.

5. Construcción de pensamiento propio, crítico y científico a partir de la cotidianidad.

6. Diversidad como cabida a las diferentes expresiones dentro de las dinámicas que se aborden, valorando el trabajo interdisciplinario. 

7. La crítica y autocrítica como quehacer constante y evaluación permanente.

8. Autonomía y auto construcción desligada de directrices externas de todo tipo.

9. La solidaridad como dinámica y motor de trabajo.

ARTICULO 6. OBJETIVOS

1. Son objetivos GENERALES los siguientes:


a. Trabajar por la promoción y construcción de un movimiento Universitario Nacional que aporte al mejoramiento de la educación superior colombiana, entendida esta como un derecho social fundamental, mas no como una mercancía.

b. Promover un sistema de educación  que cumpla  criterios de calidad y excelencia académica formación integral y exigencia académica y cobertura de la Educación Superior en general.

c. Aportar a la construcción una comunidad Universitaria que cumpla su papel transformador en la consecución de la autonomía Universitaria y que  fortalezca su participación política al interior de los campus y en el país.

d. Defender a la universidad contra la funcionalización del saber a servicio de intereses particulares y del mercado.

e. Exigir  el cumplimiento de la libertad de cátedra

f. Exigir la existencia de presupuestos adecuados que  la garanticen.

g. Generar procesos de construcción y consolidación de poder del estudiantado con miras a su reconocimiento y apropiación del rol social que le corresponde.

h. Fomentar en el estudiantado un espíritu participativo y deliberativo, despertando en él sus capacidades humanas, promoviendo su auto valoración y  su compromiso  frente al colectivo.

2. Son OBJETIVOS ESPECIFICOS los siguientes:

a. Defender el carácter público estatal de las Universidades establecidas como tales, trabajando por su financiación total, por parte del Estado, propendiendo porque en todas las Universidades haya condiciones dignas y se respeten los derechos de los estudiantes.

b. Promover y desarrollar actividades científicas, humanísticas, culturales, artísticas, ideológicas, ambientales, académicas y otras, que permitan a los estudiantes Universitarios un verdadero proceso de formación integral que genere herramientas para interpretar y transformar la realidad nacional, latinoamericana y mundial.

c. Trabajar por la elaboración y aplicación de un proyecto de ciencia y tecnología que consulte las realidades regionales contribuyendo al desarrollo nacional y salvaguarde la soberanía de Colombia.

d. Buscar el reconocimiento de la ACEU y la participación estudiantil en todos los proyectos presentes y futuros que tienen que ver con el desarrollo y manejo de las políticas educativas y sociales del país.

e. Promover la integración de los estudiantes en el ámbito local, regional, nacional e internacional, a través del fomento de las actividades culturales, formativas, ambientales, sociales, políticas, recreativas, pedagógicas y otras.

f. Trabajar porque los estamentos universitarios sean quienes evalúen, controlen, propongan y definan las directrices de las instituciones y contenidos académicos, sirviendo como veedores en los procesos institucionales.

g. Defender los derechos humanos y el respeto a las diversidades sexuales, culturales y políticas como mecanismo para el alcance de la paz.
CAPITULO III
PATRIMONIO

ARTICULO 7. PATRIMONIO
El patrimonio de la ACEU estará conformado por:

1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, que adquiera y, los aportados por sus asociados, y los rendimientos financieros que se obtengan de estos.

2. Todos los bienes muebles e inmuebles que reciba a título de donación, aportes, contribuciones, o legados de persona natural o jurídica, nacional o internacional y los rendimientos que se obtengan de estos.

3. Los aportes solidarios de los socios y los que se reciban de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.

PARAGRAFO PRIMERO. 
Mientras la ACEU funcione, sus bienes y rendimientos deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos.

PARAGRAFO SEGUNDO. 
Los aportes solidarios de que trata el numeral tres (3) del presente artículo, serán definidos, reglamentados y recaudados por el Comité Ejecutivo Nacional con iniciativa del Tesorero, previa aprobación de la Junta Nacional.